👉Me han consultado, el sustento conforme a las normas deportivas de la FCF y de la FIFA, del por qué Deportivo Pereira, ha sido sancionado con la no inscripción de jugadores.
⚽Son dos casos puntuales: el del argentino Gonzalo Lencina, por quien el 12 de septiembre de 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA, remite comunicación a la FCF, sobre la prohibición de inscribir futbolistas derivado de una reclamación por incumplimiento económico dentro del convenio de su transferencia. Por ser extranjero, la reclamación se hace directa ante la CD de la FIFA. El Estatuto del Jugador de la FCF, en su art. 32, señala esta sanción por incumplimiento en convenios deportivos.
👉El otro caso, es el del exmatecaña Luis David González, que pasa por el club aficionado (Club Deportivo La Mazzia) quien reclama los derechos de formación. Derechos sobre los cuales que ya hay un laudo arbitral, es decie Cámara Nacional de Resoluciones de Disputas, falló a favor del club aficionado, el (11 de noviembre de 2024), deuda que tampoco se ha cancelado.
⚽El 16 de julio de 2025 la Comisión Disciplinaria de la FCF profiere Resolución sancionatoria N. 5003, hacia el Deportivo Pereira con 7 smlv, y prohibición de inscribir jugadores en torneos de la Dimayor y de la Difutbol. El D. Pereira, nunca se defendió.
👉El fallo se dio en virtud del art 100 del CDU de la FCF, por no cumplir con el referido laudo arbitral, y el Art. 102 por desacato. El art. 183 del CDUFCF, faculta a la CDFCF, para sancionar desacato de Laudos Arbitrales de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas
⚽El apoderado del Club (Andrés Guapacha), asegura que para que la CD de la FCF sancionara, fue necesario presentar denuncia ante la CD de la FIFA, invocando el Art. 21.2 y 21.6 del CD FIFA “sanción económica para la FCF por no hacer cumplir el Laudo Arbitral”.
👉De continuar el impago los reclamantes podrían solicitar la deducción de puntos, condición que se podría dar el próximo semestre.
⚽También está en marcha un cobro coactivo de la Dian hacia las cuentas del Club (sin necesidad de orden de un juez), por el no pago de impuestos. Lo anterior conforme al Artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario.
FUENTE. Óscar Alzate Abogado